viernes. 10.05.2024
El acusado Pablo Miguel F. D. S., en la vista celebrada en la Audiencia Provincial de Ourense. | FOTO: Iñaki Osorio (FDV)
El acusado Pablo Miguel F. D. S., en la vista celebrada en la Audiencia Provincial de Ourense. | FOTO: Iñaki Osorio (FDV)

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ourense en la que absolvió del delito continuado de estafa a un apoderado de una residencia geriátrica, a quien un residente en la misma instituyó heredero universal de todos sus bienes, al tiempo que desheredaba a sus dos hijas.

El alto tribunal gallego ha revocado la sentencia y ha condenado al sospechoso, Pablo Miguel F. D. S., a tres años y medio de cárcel, así como al pago de una multa de 2.400 euros. En la resolución, la Sala explica que el compromiso de capacidad ha sido analizado en la sentencia de primera instancia "de un modo que no es coherente ni con los datos objetivos de autos ni con los propios que afectan a la capacidad de la víctima". Así, destaca que "tener capacidad para el otorgamiento de los negocios jurídicos no excluye el engaño, que se muestra evidente".

"Debemos advertir que en autos no se juzga a ningún fedatario público ni se aprecia razón alguna o causa que justifique, remotamente, la necesidad del contrato de alimentos y, menos aún, el otorgamiento del poder", explican los magistrados, al tiempo que subrayan que, todo ello, hecho por una persona a la que, por sus circunstancias de vulnerabilidad, apreciadas en la demanda de incapacidad del Ministerio Fiscal, "es evidente, por el iter de actuaciones seguidos, no se le ha informado ni de las consecuencias de sus actos ni, en realidad, de los propios actos, insistiendo en el nulo beneficio obtenido".

El TSXG concluye que existe "un engaño suficiente, que se objetiva en los hechos probados, con un perjuicio patrimonial claro para la víctima, concurriendo evidente dolo y ánimo de lucro en el acusado, quien hizo suyo todo el patrimonio de la víctima, forzando un desplazamiento innecesario e injustificado con traslación de activos en perjuicio de aquél". Por tanto, ha revocado la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense.

 

Recurso del Ministerio Fiscal a la absolución

La Fiscalía de Ourense, que pedía una condena de cinco años y seis meses de cárcel, acabó presentando recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, TSXG. En su escrito advertía de un error en la aplicación del ordenamiento jurídico, reclamando que se anulase la absolución y se impusiese una sentencia condenatoria en los términos que había solicitado en el juicio. Subsidiariamente, apreciaba también un error en la valoración de la prueba.

La Fiscalía expuso en su apelación que cuando el anciano, a sus 85 años, entró en la residencia de mayores, situada en Albarellos (Monterrei), ya estaba bajo vigilancia de los servicios asistenciales "debido al estado de desprotección en el que se encontraba", señalando a su vez que "ya se le había diagnosticado una demencia desde hacía dos años". Era, entiende el Ministerio Fiscal, una persona "muy vulnerable, sin ninguna red de apoyo familiar", circunstancia que conocía el ahora condenado, Pablo F. D. S., que se habría aprovechado de ello para conseguir que, escasos meses después de su llegada al geriátrico, el anciano hiciera testamento a su favor y más tarde le otorgara un poder general.

"Sin duda, en el otorgamiento de ese poder, y el uso que posteriormente se dio al mismo, radica un engaño suficiente para considerar que nos encontramos ante un delito de estafa", apuntaba en su escrito de apelación la fiscala Rosa Tallón, quien recordaba que se trataba de un documento que el acusado utilizó para incorporar a su patrimonio los bienes del anciano, "simulando unas ventas realizadas en documento privado, que en realidad nunca tuvieron lugar, pues el vendedor nunca percibió cantidad alguna".

"No se puede entender que una persona que necesita todo el patrimonio del que dispone para hacer frente a la residencia en la que vive, decida deshacerse de ese patrimonio, a través de la venta de sus bienes y sin que conste que haya percibido contraprestación alguna por parte del comprador", apuntaba la fiscala en su escrito, haciendo especial hincapié en el contrato de alimentos que el residente firmó.

También dudaba el Ministerio Fiscal en su escrito de la idoneidad del contrato de alimentos que el encausado firmó con el residente: "Nadie que tenga garantizada su subsistencia en una residencia -el mayor abonaba mensualmente una renta de 1.188 euros-, porque paga su cuota mensual, firma un contrato de alimentos para entregarle parte de su patrimonio, a cambio de un cuidado que en realidad ya paga y recibe", argumentaba la fiscala. 

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